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CFF 29-A, RMF 2013 I.2.7.1.5., NOM DOF 13/01/2010
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales. Segundo párrafo. (Se deroga) ............................................................................... En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores. La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades. CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1. |
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